Micelio

Artículo 1

Los Damnificados Interesados En El Goce De Los Beneficios, Ventajas, Facilidades De Crédito, Preferencias, Deducciones Y Exenciones Establecidos En El Decreto Legislativo No 205 De 1949, Podrán Comprobar Su Situación De Paz Y Salvo Con Sus Empleados Y Obreros Por Todas Las Prestaciones Sociales A Que Éstos Tenían Derecho, Mediante Un Certificado Expedido Por El Juez O Los Jueces Competentes Del Domicilio Del Solicitante, En Que Conste Que En Sus Juzgados No Se Ventila Ningún Juicio Ejecutivo Especial Por Valor De Prestaciones Sociales Con Mandamiento De Pago Notificado Al Respectivo Damnificado

Decreto 815 de 1949 · por el cual se reglamenta el artículo 22 del Decreto legislativo número 205 de 1949.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los damnificados interesados en el goce de los beneficios, ventajas, facilidades de crédito, preferencias, deducciones y exenciones establecidos en el Decreto legislativo No 205 de 1949, podrán comprobar su situación de paz y salvo con sus empleados y obreros por todas las prestaciones sociales a que éstos tenían derecho, mediante un certificado expedido por el Juez o los Jueces competentes del domicilio del solicitante, en que conste que en sus Juzgados no se ventila ningún juicio ejecutivo especial por valor de prestaciones sociales con mandamiento de pago notificado al respectivo damnificado. Contra la presunción de pago que implica el certificado expedido de acuerdo con esta disposición, podrá probarse en contrario por parte de los respectivos trabajadores y con elementos de prueba fehacientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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