º La no presentación del certificado exigido en la primera parte del artículo anterior hará presumir el no pago de las respectivas prestaciones sociales, y tanto en este caso, como en el contemplado en el inciso segundo del mismo artículo, los damnificados interesados en el goce de los beneficios, ventajas, facilidades de crédito, preferencias, deducciones y exenciones establecidos en el Decreto legislativo número 205 antes citado, deberán garantizar dicho pago a los trabajadores ante los respectivos Inspectores del Trabajo y a satisfacción de éstos, con caución hipotecaria o prendaria, o garantía otorgada por una compañía de seguros cuyo funcionamiento haya sido autorizado por la Superintendencia Bancaria.
Artículo 2
La No Presentación Del Certificado Exigido En La Primera Parte Del Artículo Anterior Hará Presumir El No Pago De Las Respectivas Prestaciones Sociales, Y Tanto En Este Caso, Como En El Contemplado En El Inciso Segundo Del Mismo Artículo, Los Damnificados Interesados En El Goce De Los Beneficios, Ventajas, Facilidades De Crédito, Preferencias, Deducciones Y Exenciones Establecidos En El Decreto Legislativo Número 205 Antes Citado, Deberán Garantizar Dicho Pago A Los Trabajadores Ante Los Respectivos Inspectores Del Trabajo Y A Satisfacción De Éstos, Con Caución Hipotecaria O Prendaria, O Garantía Otorgada Por Una Compañía De Seguros Cuyo Funcionamiento Haya Sido Autorizado Por La Superintendencia Bancaria
Decreto 815 de 1949 · por el cual se reglamenta el artículo 22 del Decreto legislativo número 205 de 1949.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.