DecretoVigente
Decreto 807 de 1929
Por el cual se crea un escalafón en el Ejército
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Se Consideran Como Oficiales De Estado Mayor, Con Derecho Al Diploma Y A Las Prerrogativas Correspondientes A Esta Distinción, Aquellos Oficiales Aprobados En Los Cursos De Estado Mayor O Superior De La Escuela Superior De Guerra Con Las Calificaciones Reglamentarias Correspondientes Y Que Posteriormente Hayan Servido Con Buen Éxito, Lo Menos Dos Años, En El Ministerio De Guerra, Inspección General, Estado Mayor General O Estados Mayores Divisionarios2Créase El Escalafón De Estado Mayor, En El Cual Serán Inscritos Aquellos Oficiales Que Reúnan Las Condiciones Señaladas En El Artículo Anterior, A Quienes Se Les Expedirá El Diploma Respectivo Por El Ministerio De Guerra A Propuesta Del Estado Mayor General Del Ejército
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