Micelio

decreto 807 de 1929

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que no existe el escalafón de Oficiales de Estado Mayor, por no haberse señalado antes las condiciones que dan derecho a determinados Oficiales a figurar en tal cuadro de selección, y a recibir el diploma correspondiente

Artículo 1Se Consideran Como Oficiales De Estado Mayor, Con Derecho Al Diploma Y A Las Prerrogativas Correspondientes A Esta Distinción, Aquellos Oficiales Aprobados En Los Cursos De Estado Mayor O Superior De La Escuela Superior De Guerra Con Las Calificaciones Reglamentarias Correspondientes Y Que Posteriormente Hayan Servido Con Buen Éxito, Lo Menos Dos Años, En El Ministerio De Guerra, Inspección General, Estado Mayor General O Estados Mayores Divisionarios

° Se consideran como Oficiales de Estado Mayor, con derecho al diploma y a las prerrogativas correspondientes a esta distinción, aquellos Oficiales aprobados en los cursos de Estado Mayor o Superior de la Escuela Superior de Guerra con las calificaciones reglamentarias correspondientes y que posteriormente hayan servido con buen éxito, lo menos dos años, en el Ministerio de Guerra, Inspección General, Estado Mayor General o Estados Mayores Divisionarios.

Artículo 2Créase El Escalafón De Estado Mayor, En El Cual Serán Inscritos Aquellos Oficiales Que Reúnan Las Condiciones Señaladas En El Artículo Anterior, A Quienes Se Les Expedirá El Diploma Respectivo Por El Ministerio De Guerra A Propuesta Del Estado Mayor General Del Ejército

° Créase el Escalafón de Estado Mayor, en el cual serán inscritos aquellos Oficiales que reúnan las condiciones señaladas en el artículo anterior, a quienes se les expedirá el diploma respectivo por el Ministerio de Guerra a propuesta del Estado Mayor General del Ejército. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra