Micelio

Artículo 1

Se Consideran Como Oficiales De Estado Mayor, Con Derecho Al Diploma Y A Las Prerrogativas Correspondientes A Esta Distinción, Aquellos Oficiales Aprobados En Los Cursos De Estado Mayor O Superior De La Escuela Superior De Guerra Con Las Calificaciones Reglamentarias Correspondientes Y Que Posteriormente Hayan Servido Con Buen Éxito, Lo Menos Dos Años, En El Ministerio De Guerra, Inspección General, Estado Mayor General O Estados Mayores Divisionarios

Decreto 807 de 1929 · Por el cual se crea un escalafón en el Ejército

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Se consideran como Oficiales de Estado Mayor, con derecho al diploma y a las prerrogativas correspondientes a esta distinción, aquellos Oficiales aprobados en los cursos de Estado Mayor o Superior de la Escuela Superior de Guerra con las calificaciones reglamentarias correspondientes y que posteriormente hayan servido con buen éxito, lo menos dos años, en el Ministerio de Guerra, Inspección General, Estado Mayor General o Estados Mayores Divisionarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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