DecretoVigente
Decreto 805 de 1906
Por el cual se adicionan los marcados con los números 1256, 1497 y 331 de 27 de octubre y 27 de diciembre de 1905 y 15 de marzo de 1906, respectivamente, sobre establecimientos de castigo personal y asignaciones
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Reconócese Á Cargo Del Tesoro Nacional, Y Á Favor De Cada Uno De Los Individuos Que Siguieron Desempeñando Sus Funciones Después De Entrar En Vigencia Los Decretos 1256 Y 1497, Ya Mencionados, Y Cuyos Puestos Hayan Quedado Eliminados, Los Sueldos Que Les Corresponda Por El Tiempo Del Servicio2El Departamento De Reclusión De Mujeres De Medellín Continuará, Como Hasta Hoy, Bajo La Dirección De La Comunidad De Las Hermanas Del Buen Pastor, Con Una Directora Y Cinco Celadoras; Y Devengará Este Personal, Desde El 1º De Enero Del Presente Año, La Asignación Fijada Por Decreto Número 331 De 15 De Marzo Último3El Capellán Del Establecimiento De Castigo De Medellín Gozará Desde El Primero De Los Corrientes De Una Asignación De Treinta Pesos ($30) Mensuales4El Gasto Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Tomará De La Partida Fijada A Cada Departamento En El Presupuesto De Gastos Para 1906 Para Su Respectivo Establecimiento De Castigo
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