Micelio

Artículo 3

El Capellán Del Establecimiento De Castigo De Medellín Gozará Desde El Primero De Los Corrientes De Una Asignación De Treinta Pesos ($30) Mensuales

Decreto 805 de 1906 · Por el cual se adicionan los marcados con los números 1256, 1497 y 331 de 27 de octubre y 27 de diciembre de 1905 y 15 de marzo de 1906, respectivamente, sobre establecimientos de castigo personal y asignaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Capellán del establecimiento de castigo de Medellín gozará desde el primero de los corrientes de una asignación de treinta pesos ($30) mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 805 de 1906