º El Capellán del establecimiento de castigo de Medellín gozará desde el primero de los corrientes de una asignación de treinta pesos ($30) mensuales.
Decreto 805 de 1906 →Vigente
Artículo 3
El Capellán Del Establecimiento De Castigo De Medellín Gozará Desde El Primero De Los Corrientes De Una Asignación De Treinta Pesos ($30) Mensuales
Decreto 805 de 1906 · Por el cual se adicionan los marcados con los números 1256, 1497 y 331 de 27 de octubre y 27 de diciembre de 1905 y 15 de marzo de 1906, respectivamente, sobre establecimientos de castigo personal y asignaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.