Micelio

Artículo 1

Reconócese Á Cargo Del Tesoro Nacional, Y Á Favor De Cada Uno De Los Individuos Que Siguieron Desempeñando Sus Funciones Después De Entrar En Vigencia Los Decretos 1256 Y 1497, Ya Mencionados, Y Cuyos Puestos Hayan Quedado Eliminados, Los Sueldos Que Les Corresponda Por El Tiempo Del Servicio

Decreto 805 de 1906 · Por el cual se adicionan los marcados con los números 1256, 1497 y 331 de 27 de octubre y 27 de diciembre de 1905 y 15 de marzo de 1906, respectivamente, sobre establecimientos de castigo personal y asignaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Reconócese á cargo del Tesoro nacional, y á favor de cada uno de los individuos que siguieron desempeñando sus funciones después de entrar en vigencia los Decretos 1256 y 1497, ya mencionados, y cuyos puestos hayan quedado eliminados, los sueldos que les corresponda por el tiempo del servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 805 de 1906