º Reconócese á cargo del Tesoro nacional, y á favor de cada uno de los individuos que siguieron desempeñando sus funciones después de entrar en vigencia los Decretos 1256 y 1497, ya mencionados, y cuyos puestos hayan quedado eliminados, los sueldos que les corresponda por el tiempo del servicio.
Artículo 1
Reconócese Á Cargo Del Tesoro Nacional, Y Á Favor De Cada Uno De Los Individuos Que Siguieron Desempeñando Sus Funciones Después De Entrar En Vigencia Los Decretos 1256 Y 1497, Ya Mencionados, Y Cuyos Puestos Hayan Quedado Eliminados, Los Sueldos Que Les Corresponda Por El Tiempo Del Servicio
Decreto 805 de 1906 · Por el cual se adicionan los marcados con los números 1256, 1497 y 331 de 27 de octubre y 27 de diciembre de 1905 y 15 de marzo de 1906, respectivamente, sobre establecimientos de castigo personal y asignaciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.