DecretoVigente
Decreto 795 de 1951
Por el cual se facilita la incorporación de capitales a la economía del país
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Contribuyentes Que Posean Capitales En El Exterior Y Los Incorporen A La Economía Del País Durante El Presente Año, Podrán Declararlos En 1952, Sin Que Ello Les Ocasione Sanción Alguna, Ni Revisión Oficiosa O Deducción De Mayor Renta, Por Comparación Patrimonial, Sobre Tales Bienes2Suspéndense Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto, El Cual Rige Desde Su Fecha
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Laureano GomezPresidente de la República
- Domingo Sarasty MEl Ministro de Gobierno
- Guillermo Amaya RamírezEl Ministro de Justicia
- Antonio Álvarez RestrepoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Roberto Urdaneta ArbeláezEl Ministro de Guerra, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores · encargado
- Alejandro Ángel EscobarEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Alfredo Araujo GrauEl Ministro del Trabajo
- Alonso Carvajal PeraltaEl Ministro de Higiene
- Manuel Carvajal SinisterraEl Ministro de Fomento
- Rafael Azula BarreraEl Ministro de Educación Nacional
- José Tomás AnguloEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Jorge LeyvaEl Ministro de Obras Públicas