Micelio

decreto 795 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio de la República

Artículo 1Los Contribuyentes Que Posean Capitales En El Exterior Y Los Incorporen A La Economía Del País Durante El Presente Año, Podrán Declararlos En 1952, Sin Que Ello Les Ocasione Sanción Alguna, Ni Revisión Oficiosa O Deducción De Mayor Renta, Por Comparación Patrimonial, Sobre Tales Bienes

° Los contribuyentes que posean capitales en el Exterior y los incorporen a la economía del país durante el presente año, podrán declararlos en 1952, sin que ello les ocasione sanción alguna, ni revisión oficiosa o deducción de mayor renta, por comparación patrimonial, sobre tales bienes. Estos nuevos activos no jugarán para la sobretasa patrimonial, ni para el exceso de utilidades, en la liquidación correspondiente al año gravable de 1951.

Artículo 2Suspéndense Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto, El Cual Rige Desde Su Fecha

° Suspéndense las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas