en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio de la República
Artículo 1Los Contribuyentes Que Posean Capitales En El Exterior Y Los Incorporen A La Economía Del País Durante El Presente Año, Podrán Declararlos En 1952, Sin Que Ello Les Ocasione Sanción Alguna, Ni Revisión Oficiosa O Deducción De Mayor Renta, Por Comparación Patrimonial, Sobre Tales Bienes
° Los contribuyentes que posean capitales en el Exterior y los incorporen a la economía del país durante el presente año, podrán declararlos en 1952, sin que ello les ocasione sanción alguna, ni revisión oficiosa o deducción de mayor renta, por comparación patrimonial, sobre tales bienes. Estos nuevos activos no jugarán para la sobretasa patrimonial, ni para el exceso de utilidades, en la liquidación correspondiente al año gravable de 1951.
Artículo 2Suspéndense Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto, El Cual Rige Desde Su Fecha
° Suspéndense las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.