° Los contribuyentes que posean capitales en el Exterior y los incorporen a la economía del país durante el presente año, podrán declararlos en 1952, sin que ello les ocasione sanción alguna, ni revisión oficiosa o deducción de mayor renta, por comparación patrimonial, sobre tales bienes. Estos nuevos activos no jugarán para la sobretasa patrimonial, ni para el exceso de utilidades, en la liquidación correspondiente al año gravable de 1951.
Decreto 795 de 1951 →Vigente
Artículo 1
Los Contribuyentes Que Posean Capitales En El Exterior Y Los Incorporen A La Economía Del País Durante El Presente Año, Podrán Declararlos En 1952, Sin Que Ello Les Ocasione Sanción Alguna, Ni Revisión Oficiosa O Deducción De Mayor Renta, Por Comparación Patrimonial, Sobre Tales Bienes
Decreto 795 de 1951 · Por el cual se facilita la incorporación de capitales a la economía del país
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.