DecretoVigente
Decreto 790 de 1907
Sobre multas impuestas por la Policía y la Gendarmería Nacionales
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Sumas Provenientes De Penas Pecuniarias Impuestas Á Los Miembros De La Policía Y De La Gendarmería Nacionales Por Mal Desempeño De Sus Funciones, Ingresarán Á La Respectiva Caja De Gratificaciones2Ingresarán Á Las Mismas Cajas Las Multas Impuestas Á Personas Particulares Por Violación De Disposiciones Del Orden Nacional Cuando No Tengan Señalada Aplicación Distinta, Verbigracia, Las Recaudadas Del Ramo De Licores, Pieles, Tabaco, Aduanas, Correos, Etc3La Consignación Deberá Hacerse En La Respectiva Oficina De Hacienda Departamental, Cuando Las Penas Pecuniarias Provengan De Contravenciones Á Ordenanzas, Á4Corresponderán Á Los Municipios Las Multas Resultantes De Infracciones Á Sus Propios Acuerdos, Á Leyes Y Ordenanzas Que Cedan Á Los Municipios Dicho Arbitrio, Ó Á Contratos Ú Obligaciones Constituidos, En Favor De Ellos5El Presente Decreto Regirá Desde El 1
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