Micelio

decreto 790 de 1907

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Artículo 1Las Sumas Provenientes De Penas Pecuniarias Impuestas Á Los Miembros De La Policía Y De La Gendarmería Nacionales Por Mal Desempeño De Sus Funciones, Ingresarán Á La Respectiva Caja De Gratificaciones

°. Las sumas provenientes de penas pecuniarias impuestas á los miembros de la Policía y de la Gendarmería Nacionales por mal desempeño de sus funciones, ingresarán á la respectiva Caja de Gratificaciones.

Artículo 2Ingresarán Á Las Mismas Cajas Las Multas Impuestas Á Personas Particulares Por Violación De Disposiciones Del Orden Nacional Cuando No Tengan Señalada Aplicación Distinta, Verbigracia, Las Recaudadas Del Ramo De Licores, Pieles, Tabaco, Aduanas, Correos, Etc

°. Ingresarán á las mismas Cajas las multas impuestas á personas particulares por violación de disposiciones del orden nacional cuando no tengan señalada aplicación distinta, verbigracia, las recaudadas del Ramo de licores, pieles, tabaco, Aduanas, Correos, etc., en cuyos casos ingresarán al Tesoro nacional.

Artículo 3La Consignación Deberá Hacerse En La Respectiva Oficina De Hacienda Departamental, Cuando Las Penas Pecuniarias Provengan De Contravenciones Á Ordenanzas, Á

°. La consignación deberá hacerse en la respectiva Oficina de Hacienda departamental, cuando las penas pecuniarias provengan de contravenciones á ordenanzas, á. leyes del extinguido: Estado ó á contratos ú obligaciones en que esté interesado el Fisco departamental.

Artículo 4Corresponderán Á Los Municipios Las Multas Resultantes De Infracciones Á Sus Propios Acuerdos, Á Leyes Y Ordenanzas Que Cedan Á Los Municipios Dicho Arbitrio, Ó Á Contratos Ú Obligaciones Constituidos, En Favor De Ellos

°. Corresponderán á los Municipios las multas resultantes de infracciones á sus propios acuerdos, á leyes y ordenanzas que cedan á los Municipios dicho arbitrio, ó á contratos ú obligaciones constituidos, en favor de ellos.

Artículo 5El Presente Decreto Regirá Desde El 1

°. El presente Decreto regirá desde el 1.° de Julio en curso.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Guerra