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Artículo 3

La Consignación Deberá Hacerse En La Respectiva Oficina De Hacienda Departamental, Cuando Las Penas Pecuniarias Provengan De Contravenciones Á Ordenanzas, Á

Decreto 790 de 1907 · Sobre multas impuestas por la Policía y la Gendarmería Nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La consignación deberá hacerse en la respectiva Oficina de Hacienda departamental, cuando las penas pecuniarias provengan de contravenciones á ordenanzas, á. leyes del extinguido: Estado ó á contratos ú obligaciones en que esté interesado el Fisco departamental.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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