DecretoVigente
Decreto 788 de 1944
Por el cual se reforma el Decreto número 466 de 1938, sobre Revisores Visitadores Nacionales
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para El Control De Los Centros De Higiene, Correspondientes A Los Distritos Sanitarios Establecidos Por El Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social, Se Designan Cuatro Revisores Visitadores Nacionales, Creados Por El Decreto Número 466 De 19382A Partir Del 1° De Marzo Del Presente Año, Se Crea Una Nueva Plaza De Revisor Visitador Nacional Para El Control De Los Organismos Sanitarios Del Distrito Que Determine El Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social3Los Revisores Visitadores Nacionales Ganarán Del 1° De Enero De 1944 En Adelante Un Sueldo De Ciento Ochenta Pesos ($ 180) Mensuales ; Tres Pesos ($ 3) Diarios De Viáticos, Y Se Les Reconocerán Los Gastos De Transportes, Mediante La Presentación De Los Comprobantes Respectivos4El Pago De Los Sueldos, Viáticos Y Transportes De Los Revisores Visitadores Nacionales Se Hará Con La Partida Acordada En El Presupuesto Para Los Centros De Higiene5Los Empleados, Cuyas Asignaciones Se Han Fijado En El Presente Decreto, No Gozarán Del Beneficio De La Prima Móvil, Ya Que Se Han Elevado Sus Sueldos En La Cuantía Equivalente A Ella
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