Micelio

Artículo 3

Los Revisores Visitadores Nacionales Ganarán Del 1° De Enero De 1944 En Adelante Un Sueldo De Ciento Ochenta Pesos ($ 180) Mensuales ; Tres Pesos ($ 3) Diarios De Viáticos, Y Se Les Reconocerán Los Gastos De Transportes, Mediante La Presentación De Los Comprobantes Respectivos

Decreto 788 de 1944 · Por el cual se reforma el Decreto número 466 de 1938, sobre Revisores Visitadores Nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Revisores Visitadores Nacionales ganarán del 1° de enero de 1944 en adelante un sueldo de ciento ochenta pesos ($ 180) mensuales ; tres pesos ($ 3) diarios de viáticos, y se les reconocerán los gastos de transportes, mediante la presentación de los comprobantes respectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 788 de 1944