° Los Revisores Visitadores Nacionales ganarán del 1° de enero de 1944 en adelante un sueldo de ciento ochenta pesos ($ 180) mensuales ; tres pesos ($ 3) diarios de viáticos, y se les reconocerán los gastos de transportes, mediante la presentación de los comprobantes respectivos.
Decreto 788 de 1944 →Vigente
Artículo 3
Los Revisores Visitadores Nacionales Ganarán Del 1° De Enero De 1944 En Adelante Un Sueldo De Ciento Ochenta Pesos ($ 180) Mensuales ; Tres Pesos ($ 3) Diarios De Viáticos, Y Se Les Reconocerán Los Gastos De Transportes, Mediante La Presentación De Los Comprobantes Respectivos
Decreto 788 de 1944 · Por el cual se reforma el Decreto número 466 de 1938, sobre Revisores Visitadores Nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.