DecretoVigente
Decreto 787 de 1944
Por el cual se suprime la Caja General y se crea la Contaduría Pagadora del Ministerio de Obras Públicas, y se dictan otras disposiciones
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir De La Fecha De Este Decreto Queda Suprimida La Caja General Dependiente De La Sección 2° Del Ministerio De Obras Públicas2A Partir De La Misma Fecha, Y Bajo La Dependencia, Administración Y Control Administrativo De La Sección 2ª Del Ministerio De Obras Públicas, Créase La Contaduría Pagadora, Que Tendrá El Siguiente Personal Con Las Asignaciones Que A Continuación Se Expresan : Mensuales3Este Personal No Tendrá Derecho A Devengar La Prima Móvil, De Que Trata El Decreto Número 1232 De 19434La Contaduría Pagadora Tendrá A Su Cargo Las Siguientes Funciones : A) Las Recaudaciones En Bogotá De Los Ingresos Fiscales Por5El Ministerio De Obras Públicas, Mediante Resoluciones, Dictará Las Normas De Carácter Administrativo Que Regulen El Ejercicio De Las Funciones Y Atribuciones De Que Trata Este Decreto, Y La Contaduría Pagadora Se Sujetará A Las De Contabilidad, Control Fiscal, Comprobación Y Demás De Orden Fiscal Dictadas Sobre El Particular Por La Contraloría General De La República, Y A Las Que Dicte Posteriormente6El Ministerio De Obras Públicas, Mediante Resoluciones, Podrá Adscribir Posteriormente Nuevas Funciones A La Contaduría Pagadora, Cuando Las Necesidades Del Servicio Del Ministerio Y Sus Dependencias Así Lo Exijan
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