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Artículo 4

La Contaduría Pagadora Tendrá A Su Cargo Las Siguientes Funciones : A) Las Recaudaciones En Bogotá De Los Ingresos Fiscales Por

Decreto 787 de 1944 · Por el cual se suprime la Caja General y se crea la Contaduría Pagadora del Ministerio de Obras Públicas, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Contaduría Pagadora tendrá a su cargo las siguientes funciones

a)

Las recaudaciones en Bogotá de los ingresos fiscales por .concepto de fletes y pasajes en los barcos del Gobierno Nacional al servicio del Ministerio de Obras Públicas en el Río Magdalena o en otros ríos navegables del país, arrendamiento de bienes raíces, multas, etc.

b)

Las de pago en Bogotá de todos los compromisos por concepto de sueldos, jornales, material y gastos varios, tanto de las oficinas centrales del Ministerio de Obras Públicas como de las obras y otras dependencias del mismo Ministerio en Bogotá y Municipios vecinos, exceptuando los que se adquieran por la Zona de Carreteras Nacionales de Bogotá, y los que, en virtud de disposiciones legales vigentes, deban cubrirse mediante órdenes de pago definitivas, refrendadas por la Contraloría General de la República.

c)

Las de pago en Bogotá de todos los compromisos que se adquieran por concepto de sueldos, jornales, material y gastos varios de las obras que adelante el Ministerio de Obras Públicas, en Bogotá, y Municipios vecinos, con apropiaciones liquidadas en los presupuestos de otros Ministerios, de acuerdo con los giros que para tal efecto se le hagan.

d)

Las de pago en Bogotá de los compromisos por concepto de sueldos, jornales y gastos varios contraídos por obras y dependencias del Ministerio, de fuera de la capital, previa adscripción de funciones, mediante resolución ministerial y libramiento de los giros correspondientes, o situación de fondos para ese objeto por los cajeros respectivos.

e)

La recaudación de créditos y pago de deudas del Fondo Rotatorio de Obras Públicas, mientras dure la liquidación ordenada por el artículo 17 del Decreto número 490, de 2 de marzo de 1944.

f)

Las de recibo, custodia y manejo de los fondos que le consignen los Departamentos y Municipios para el pago en el Exterior de los materiales y elementos que estas entidades soliciten por conducto de la Sección de Comercio y Almacenes, y las de atender, con los depósitos así formados al pago de los correspondientes pedidos al Exterior, previa constitución de las reservas específicas de Auditoría con cargo a estos depósitos.

g)

Las de manejo, custodia y responsabilidad de todos los fondos que ingresen a la Contaduría Pagadora por concepto de recaudación de rentas, situaciones de fondos del Tesorero General, depósitos, etc.

h)

Las de revisión e imputación de comprobantes de ingresos y egresos, contabilización de todas las operaciones que se efectúen en la Contaduría Pagadora; revisión e incorporación de las cuentas mensuales de los almacenes de las obras y dependencias del Ministerio en Bogotá y Municipios vecinos, exceptuando la Zona de Carreteras Nacionales de Bogotá, y rendición de la cuenta general a la Auditoría Fiscal de la Contraloría en el Ministerio de Obras Públicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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