° A partir de la misma fecha, y bajo la dependencia, administración y control administrativo de la Sección 2ª del Ministerio de Obras Públicas, créase la Contaduría Pagadora, que tendrá el siguiente personal con las asignaciones que a continuación se expresan : Mensuales. Cajero Habilitado, con $ 300.00 Un Cajero Auxiliar, con 250.00 Un Ayudante de Caja, con 180.00 Un Contador, con 250.00 Un Contador Ayudante, con 150.00 Una Mecanógrafa, con 100.00
Decreto 787 de 1944 →Vigente
Artículo 2
A Partir De La Misma Fecha, Y Bajo La Dependencia, Administración Y Control Administrativo De La Sección 2ª Del Ministerio De Obras Públicas, Créase La Contaduría Pagadora, Que Tendrá El Siguiente Personal Con Las Asignaciones Que A Continuación Se Expresan : Mensuales
Decreto 787 de 1944 · Por el cual se suprime la Caja General y se crea la Contaduría Pagadora del Ministerio de Obras Públicas, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.