DecretoVigente
Decreto 785 de 2012
por el cual se fija la proporción del Impuesto de Industria y Comercio a distribuir entre los municipios afectados y que corresponde pagar a la Central Hidroeléctrica Porce III
2artículos
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Fíjase La Siguiente Proporción En Que Debe Distribuirse El Impuesto De Industria Y Comercio Entre Los Municipios Afectados Por La Central Hidroeléctrica Porce Iii, Conforme Con La Capacidad De Generación Eléctrica En Ella Instalada: Municipios Área (Hectáreas) Factor De Proporcionalidad Equivalente En Kw Anorí 22El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación