°. Fíjase la siguiente proporción en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio entre los municipios afectados por la Central Hidroeléctrica Porce III, conforme con la capacidad de generación eléctrica en ella instalada: Municipios Área (hectáreas) Factor de Proporcionalidad Equivalente en Kw Anorí 2.343,42 40,71% 270.600 Amalfi 2.165,77 37,63% 244.200 Guadalupe 1.190,58 20,68% 138.600 Gómez Plata 56,59 0,96% 6.600 TOTAL 5.756,36 100,00% 660.000
Decreto 785 de 2012 →Vigente
Artículo 1
Fíjase La Siguiente Proporción En Que Debe Distribuirse El Impuesto De Industria Y Comercio Entre Los Municipios Afectados Por La Central Hidroeléctrica Porce Iii, Conforme Con La Capacidad De Generación Eléctrica En Ella Instalada: Municipios Área (Hectáreas) Factor De Proporcionalidad Equivalente En Kw Anorí 2
Decreto 785 de 2012 · por el cual se fija la proporción del Impuesto de Industria y Comercio a distribuir entre los municipios afectados y que corresponde pagar a la Central Hidroeléctrica Porce III
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.