Micelio

Artículo 1

Fíjase La Siguiente Proporción En Que Debe Distribuirse El Impuesto De Industria Y Comercio Entre Los Municipios Afectados Por La Central Hidroeléctrica Porce Iii, Conforme Con La Capacidad De Generación Eléctrica En Ella Instalada: Municipios Área (Hectáreas) Factor De Proporcionalidad Equivalente En Kw Anorí 2

Decreto 785 de 2012 · por el cual se fija la proporción del Impuesto de Industria y Comercio a distribuir entre los municipios afectados y que corresponde pagar a la Central Hidroeléctrica Porce III

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Fíjase la siguiente proporción en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio entre los municipios afectados por la Central Hidroeléctrica Porce III, conforme con la capacidad de generación eléctrica en ella instalada: Municipios Área (hectáreas) Factor de Proporcionalidad Equivalente en Kw Anorí 2.343,42 40,71% 270.600 Amalfi 2.165,77 37,63% 244.200 Guadalupe 1.190,58 20,68% 138.600 Gómez Plata 56,59 0,96% 6.600 TOTAL 5.756,36 100,00% 660.000

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 785 de 2012