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decreto 785 de 2012

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Artículo 1Fíjase La Siguiente Proporción En Que Debe Distribuirse El Impuesto De Industria Y Comercio Entre Los Municipios Afectados Por La Central Hidroeléctrica Porce Iii, Conforme Con La Capacidad De Generación Eléctrica En Ella Instalada: Municipios Área (Hectáreas) Factor De Proporcionalidad Equivalente En Kw Anorí 2

°. Fíjase la siguiente proporción en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio entre los municipios afectados por la Central Hidroeléctrica Porce III, conforme con la capacidad de generación eléctrica en ella instalada: Municipios Área (hectáreas) Factor de Proporcionalidad Equivalente en Kw Anorí 2.343,42 40,71% 270.600 Amalfi 2.165,77 37,63% 244.200 Guadalupe 1.190,58 20,68% 138.600 Gómez Plata 56,59 0,96% 6.600 TOTAL 5.756,36 100,00% 660.000

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.