DecretoVigente
Decreto 780 de 1977
Por el cual se reglamenta parcialmente al artículo 9º de la Ley 99 de 1922
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir De La Vigencia De Este Decreto No Será Obligatoria La Vacunación Antivariólica Para Los Viajeros Que Entren O Salgan Del País Excepción Hecha De Los Procedentes De Países Declarados Por La Organización Mundial De La Salud Como Infectados Por La Viruela2Sin Perjuicio De Lo Establecido En El Artículo Precedente, El Ministerio De Salud Podrá Exigir En Cualquier Tiempo La Vacunación Contra La Viruela Y El Certificado Correspondiente, Cuando Lo Considere Conveniente Para Controlar O Evitar La Propagación De La Enfermedad3El Presente Decreto Rige Desde Su Expedición Y Deroga El Ordinal A) Del Artículo 4º Del Decreto 3026 De 1955
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