Micelio

Artículo 2

Sin Perjuicio De Lo Establecido En El Artículo Precedente, El Ministerio De Salud Podrá Exigir En Cualquier Tiempo La Vacunación Contra La Viruela Y El Certificado Correspondiente, Cuando Lo Considere Conveniente Para Controlar O Evitar La Propagación De La Enfermedad

Decreto 780 de 1977 · Por el cual se reglamenta parcialmente al artículo 9º de la Ley 99 de 1922

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, el Ministerio de Salud podrá exigir en cualquier tiempo la vacunación contra la viruela y el certificado correspondiente, cuando lo considere conveniente para controlar o evitar la propagación de la enfermedad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 780 de 1977