Micelio

Artículo 2

Sin Perjuicio De Lo Establecido En El Artículo Precedente, El Ministerio De Salud Podrá Exigir En Cualquier Tiempo La Vacunación Contra La Viruela Y El Certificado Correspondiente, Cuando Lo Considere Conveniente Para Controlar O Evitar La Propagación De La Enfermedad

Decreto 780 de 1977 · Por el cual se reglamenta parcialmente al artículo 9º de la Ley 99 de 1922

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, el Ministerio de Salud podrá exigir en cualquier tiempo la vacunación contra la viruela y el certificado correspondiente, cuando lo considere conveniente para controlar o evitar la propagación de la enfermedad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 780 de 1977