º Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, el Ministerio de Salud podrá exigir en cualquier tiempo la vacunación contra la viruela y el certificado correspondiente, cuando lo considere conveniente para controlar o evitar la propagación de la enfermedad.
Decreto 780 de 1977 →Vigente
Artículo 2
Sin Perjuicio De Lo Establecido En El Artículo Precedente, El Ministerio De Salud Podrá Exigir En Cualquier Tiempo La Vacunación Contra La Viruela Y El Certificado Correspondiente, Cuando Lo Considere Conveniente Para Controlar O Evitar La Propagación De La Enfermedad
Decreto 780 de 1977 · Por el cual se reglamenta parcialmente al artículo 9º de la Ley 99 de 1922
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.