Micelio

Artículo 1

A Partir De La Vigencia De Este Decreto No Será Obligatoria La Vacunación Antivariólica Para Los Viajeros Que Entren O Salgan Del País Excepción Hecha De Los Procedentes De Países Declarados Por La Organización Mundial De La Salud Como Infectados Por La Viruela

Decreto 780 de 1977 · Por el cual se reglamenta parcialmente al artículo 9º de la Ley 99 de 1922

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir de la vigencia de este Decreto no será obligatoria la vacunación antivariólica para los viajeros que entren o salgan del país excepción hecha de los procedentes de países declarados por la Organización Mundial de la Salud como infectados por la viruela.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 780 de 1977