DecretoVigente
Decreto 780 de 1911
Por el cual se dictan varias disposiciones sobre el servicio de pensiones
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Desde El Presente Mes De Agosto El Servicio De Pensiones Y Auxilio De Iglesias Y Monasterios A Que Atiende En La Capital De La República La Habilitación De Pensiones, Verificará Por Medio De Remesas Que Hará A Dicha Oficina La Tesorería General De La República, En La Proporción Aprobada En Las Relaciones Semanales De Giros Del Ministerio Del Tesoro2El Habilitado Afectará El Respectivo Capítulo Del Presupuesto De Gastos Y Asentará En Sus Libros Las Operaciones Relacionadas Con La Legalización De Los Pagos Que El Verifique3En Vez Del Vale De Pensiones Por Pagar Que Mensualmente Ha Venido Formando La Habilitación, Hará La Lista De Pensiones Y Auxilios Pagados En Cada Mes, A Contar Desde El Pago Que Haya Verificado En El Mes En Curso, Lista Que Irá Totalmente Aprobada Con Los Recibos Correspondientes4Corresponde Al Director General De La Contabilidad Pasar A La Habilitación De Pensiones La Visita Mensual Ordenada Por Las Leyes Y Reglamentos Vigentes Para Las Oficinas De Manejo5Los Administradores De Hacienda Tienen El Deber De Informar Al Ministerio Del Tesoro Cada Vez Que Ocurra El Fallecimiento O Cambio De Estado De Algún Pensionado, Y Dicho Ministerio Lo Comunicará A Su Vez A La Corte De Cuentas6Quedan Reformadas En Estos Términos Las Disposiciones Ejecutivas Referentes Al Pago Del Servicio Público En Este Ramo
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