º. Desde el presente mes de agosto el servicio de pensiones y auxilio de iglesias y monasterios a que atiende en la capital de la República la Habilitación de Pensiones, verificará por medio de remesas que hará a dicha oficina la Tesorería General de la República, en la proporción aprobada en las relaciones semanales de giros del Ministerio del Tesoro.
Decreto 780 de 1911 →Vigente
Artículo 1
Desde El Presente Mes De Agosto El Servicio De Pensiones Y Auxilio De Iglesias Y Monasterios A Que Atiende En La Capital De La República La Habilitación De Pensiones, Verificará Por Medio De Remesas Que Hará A Dicha Oficina La Tesorería General De La República, En La Proporción Aprobada En Las Relaciones Semanales De Giros Del Ministerio Del Tesoro
Decreto 780 de 1911 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre el servicio de pensiones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.