Micelio

Artículo 5

Los Administradores De Hacienda Tienen El Deber De Informar Al Ministerio Del Tesoro Cada Vez Que Ocurra El Fallecimiento O Cambio De Estado De Algún Pensionado, Y Dicho Ministerio Lo Comunicará A Su Vez A La Corte De Cuentas

Decreto 780 de 1911 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre el servicio de pensiones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Administradores de Hacienda tienen el deber de informar al Ministerio del Tesoro cada vez que ocurra el fallecimiento o cambio de estado de algún pensionado, y dicho Ministerio lo comunicará a su vez a la Corte de Cuentas. También comunicará el mismo Ministerio a la Corte toda cambio que ocurra por cualquier causa en el servicio de pensiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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