DecretoVigente
Decreto 774 de 2025
por el cual se modifica parcialmente el artículo 2.3.1.1.1. y el Capítulo 4 del Título 1, Parte 3, Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio 1077 de 2015, mediante el cual se establecen las condiciones y criterios para el uso de los biosólidos generados en sistemas de tratamiento de aguas residuales municipales.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Modificar El Numeral 62 Y Adicionar El Numeral 75 En El Artículo 22Modificar Parcialmente El Capítulo 4 Del Título 1, Parte 3, Libro 2 Del Decreto Único Reglamentario Del Sector Vivienda, Ciudad Y Territorio 1077 De 2015, Mediante El Cual Se Establecen Criterios Para El Uso De Los Biosólidos Generados En Plantas De Tratamiento De Aguas Residuales Municipales, El Cual Quedará Así: Capítulo 4 Condiciones Y Criterios Para El Uso De Los Biosólidos Generados En Los Sistemas De Tratamiento De Aguas Residuales Municipales Artículo 23Vigencia
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Gustavo Petro UrregoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
- Martha Viviana Carvajalino VillegasLa Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural
- Lena Yanina Estrada AsitoLa Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible
- Helga María Rivas ArdilaLa Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio