°. Modificar el numeral 62 y adicionar el numeral 75 en el artículo 2.3.1.1.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio 1077 del 26 de mayo de 2015, los cuales quedarán así: 62. Biosólidos. Producto resultante de la estabilización de la fracción orgánica de los lodos generados en el tratamiento de aguas residuales municipales, con características físicas, químicas y microbiológicas que permiten su uso, de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente decreto. 75. Lote de biosólidos. Cantidad generada de biosólidos en un sistema de tratamiento de aguas residuales municipales, en función de las escalas de producción descritas en la Tabla 5 del
del artículo 2.3.1.4.16 del presente decreto, medidos en toneladas en base seca.