DecretoDerogado
Decreto 774 de 2009
por el cual se modifica el artículo 49 del Decreto 975 de 2004, modificado por el artículo 1º del Decreto 1650 de 2007, se adiciona un parágrafo 2° al artículo 50 del Decreto 975 de 2004, modificado por el artículo 5° del Decreto 3169 de 2004 y por el artículo 2° del Decreto 1650 de 2007 y un parágrafo transitorio al artículo 2° del Decreto 4466 de 2007.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Modifícase El Artículo 49 Del Decreto 975 De 2004 Modificado Por El Artículo 1° Del Decreto 1650 De 2007, El Cual Quedará Así: “ Artículo 492Adiciónese Un Parágrafo 2° Al Artículo 50 Del Decreto 975 De 2004, Modificado Por El Artículo 5° Del Decreto 3169 De 2004 Y Por El Artículo 2° Del Decreto 1650 De 2007, En Los Siguientes Términos: “parágrafo 2°3Adiciónese Un Parágrafo Transitorio Al Artículo 2° Del Decreto 4466 De 2007, En Los Siguientes Términos: “parágrafo Transitorio4Vigencia
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de las Leyes 3ª de 1991 y 1151 de 2007
- Oscar Iván Zuluaga EscobarEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Diego Palacio BetancourtEl Ministro de la Protección Social
- Juan Lozano RamirezEl Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial