Micelio

Artículo 4

Vigencia

Decreto 774 de 2009 · por el cual se modifica el artículo 49 del Decreto 975 de 2004, modificado por el artículo 1º del Decreto 1650 de 2007, se adiciona un parágrafo 2° al artículo 50 del Decreto 975 de 2004, modificado por el artículo 5° del Decreto 3169 de 2004 y por el artículo 2° del Decreto 1650 de 2007 y un parágrafo transitorio al artículo 2° del Decreto 4466 de 2007.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 49 del Decreto 975 de 2004, modificado por el artículo 1° del Decreto 1650 de 2007, adiciona un

Parágrafo 2

al artículo 50 del Decreto 975 de 2004, modificado por el artículo 5° del Decreto 3169 de 2004 y por el artículo 2° del Decreto 1650 de 2007 y un

Parágrafo transitorio

al artículo 2° del Decreto 4466 de 2007.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 774 de 2009