°. Adiciónese un
al artículo 2° del Decreto 4466 de 2007, en los siguientes términos: “
Los Subsidios Familiares de Vivienda (SFV) urbanos asignados con anterioridad al 31 de octubre de 2009, por las Cajas de Compensación Familiar (CCF), que se destinen a la adquisición de vivienda de interés prioritario nueva, cuyo desembolso a favor del oferente de la solución de vivienda se produzca dentro del año siguiente a la entrada en vigencia del presente Decreto, en los términos y condiciones establecidos en los artículos 49 y 50 del Decreto 975 de 2004 y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, tendrán un valor adicional al establecido por el artículo 2° del Decreto 4466 de 2007, igual al que se indica en la siguiente tabla: CCF INGRESOS (SMLMV) VALOR ADICIONAL DE SFV (SMLMV) DESDE HASTA >0,00 1,00 4 >1,00 1,50 3 >1,50 2,00 2 Para efectos del desembolso e independientemente de que los subsidios a los que se refiere el presente artículo hayan sido asignados en años anteriores, su cuantía será calculada con base en el valor del salario mínimo mensual legal vigente para el año 2009. Para hacer efectivo el ajuste del valor adicional y la actualización del valor del subsidio a salarios mínimos legales mensuales vigentes del año 2009, el oferente deberá presentar ante la respectiva Caja de Compensación Familiar la promesa de compraventa o los contratos previos para la adquisición de dominio suscritos por el hogar beneficiario, en la cual se incorporen los nuevos valores del subsidio familiar de vivienda”.
Artículo 2 DECRETO 4466 de 2007