DecretoVigente
Decreto 771 de 1914
Por el cual se crea una Sección especial de la Policía de fronteras en el puerto de Guapi
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Créase Una Sección De La Policía De Fronteras En El Puerto De Guapi, Con El Personal Y Asignaciones Mensuales Que A Continuación Se Expresan : 1 Comisario De Segunda Clase, Jefe, Con $ 100 1 Agente De Policía, De Primera Clase, Con 35 1 Agente De Policía, De Segunda Clase, Con 32 8 Agentes De Policía, De Tercera Clase, Cada Uno Con $ 30 2402° Destínase Hasta La Cantidad De $ 1,000 Oro Para Gastos De Material De La Nueva Sección 1,000 Suma $ 1,4073° Las Gastos Que Demande El Cumplimiento De Este Decreto Se Imputarán Al Capítulo 84° El Director De La Policía Nacional Organizará, Equipará Y Despachará Con El Menor Tiempo Posible El Personal De La Sección Creada
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