Micelio

Artículo 1

Créase Una Sección De La Policía De Fronteras En El Puerto De Guapi, Con El Personal Y Asignaciones Mensuales Que A Continuación Se Expresan : 1 Comisario De Segunda Clase, Jefe, Con $ 100 1 Agente De Policía, De Primera Clase, Con 35 1 Agente De Policía, De Segunda Clase, Con 32 8 Agentes De Policía, De Tercera Clase, Cada Uno Con $ 30 240

Decreto 771 de 1914 · Por el cual se crea una Sección especial de la Policía de fronteras en el puerto de Guapi

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Créase una Sección de la Policía de fronteras en el puerto de Guapi, con el personal y asignaciones mensuales que a continuación se expresan : 1 Comisario de segunda clase, Jefe, con $ 100 1 Agente de Policía, de primera clase, con 35 1 Agente de Policía, de segunda clase, con 32 8 Agentes de Policía, de tercera clase, cada uno con $ 30 240

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 771 de 1914