DecretoVigente
Decreto 77 de 1918
Por el cual se fija el personal y las asignaciones civiles de los empleados dependientes del Ministerio de Obras Públicas
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Desde El Día 15 De Enero Del Presente Año, Los Empleados Del Ramo De Obras Publicas Serán Los Que Se Expresan A Continuación, Con Las Siguientes Asignaciones Mensuales Fijas: Ministerio De Obras Públicas El Ministro $ 340 Sección 1ª-Negocios Generales2Habiéndose Tenido En Cuenta Las Deducciones Ordenadas Por La Ley 87 De 1915, Para La Fijación De Los Anteriores Sueldos, Debe Entenderse Que Estos Son Fijos, No Sujetos A Descuento Alguno3Los Tres Ingenieros Jefes, Respectivamente, De Las Secciones De Caminos Y Puentes, Ferrocarriles Y Navegación Fluvial, Constituirán La Oficina Nación De Ingeniería Del Ministerio De Obras Públicas, Y Darán Concepto Cuando Se Les Pida Sobre Los Asuntos Técnicos Relativos A Dichos Ramos, Y En General Al De Obras Públicas4Por Decreto Separado Se Fijarán Los Empleados Y Las Asignaciones Del Ramo De Navegación Fluvial
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