Micelio

decreto 77 de 1918

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Artículo 1Desde El Día 15 De Enero Del Presente Año, Los Empleados Del Ramo De Obras Publicas Serán Los Que Se Expresan A Continuación, Con Las Siguientes Asignaciones Mensuales Fijas: Ministerio De Obras Públicas El Ministro $ 340 Sección 1ª-Negocios Generales

° Desde el día 15 de enero del presente año, los empleados del ramo de Obras Publicas serán los que se expresan a continuación, con las siguientes asignaciones mensuales fijas: Ministerio De Obras Públicas El Ministro $ 340 Sección 1ª-Negocios Generales. El Secretario del Ministerio, Jefe de la Sección 180 El Oficial Mayor 30 El Oficial de Registro 60 El Portero Escribiente 52 El Cartero 24 El Conserje 20 Sección 2ª-Minas, faros, muelles y empresas industriales El Jefe) 105 El Subjefe 80 El Oficial Ayudante 65 El Conserje 20 Sección 3ª-Ferrocarriles El Ingeniero Jefe 120 El Oficial Ayudante 65 El Contador Tenedor de Libros 90 El Escribiente 45 Sección 4ª-Obras Públicas El Director de Obras Públicas, Jefe de la Sección 145 El Ingeniero Ayudante 100 El Oficial Mayor 70 El Celador del Teatro Colón 24 El Encargado de los parques y jardines nacionales 60 El Mayordomo de Palacio 50 Sección 5 ª-Almacén Nacional de útiles de escritorio, muebles y herramientas El Jefe, Administrador del Almacén 140 El Subjefe 74 Dos Auxiliares, a $38 mensuales cada uno 76 El Tenedor de Libros 65 El Ayudante del Tenedor de Libros 50 El Mecánico Escribiente 50 Dos Conserjes repartidores, a $ 28 mensuales cada uno 56 Sección 6ª-Contabilidad El Jefe 105 El Cajero Habilitado 80 El Tenedor de Libros 75 El Oficial Escribiente 55 Sección 7ª-Navegación El Jefe 120 El Ayudante 65 Dos Escribientes, a $ 45 mensuales cada uno 90 Sección 8ª-Dirección General de Caminos El Ingeniero Jefe 220 El Subjefe 140 El Ingeniero Dibujante 90 El Oficial Mayor Contador 80 El Escribiente 45

Artículo 2Habiéndose Tenido En Cuenta Las Deducciones Ordenadas Por La Ley 87 De 1915, Para La Fijación De Los Anteriores Sueldos, Debe Entenderse Que Estos Son Fijos, No Sujetos A Descuento Alguno

° Habiéndose tenido en cuenta las deducciones ordenadas por la Ley 87 de 1915, para la fijación de los anteriores sueldos, debe entenderse que estos son fijos, no sujetos a descuento alguno.

Artículo 3Los Tres Ingenieros Jefes, Respectivamente, De Las Secciones De Caminos Y Puentes, Ferrocarriles Y Navegación Fluvial, Constituirán La Oficina Nación De Ingeniería Del Ministerio De Obras Públicas, Y Darán Concepto Cuando Se Les Pida Sobre Los Asuntos Técnicos Relativos A Dichos Ramos, Y En General Al De Obras Públicas

° Los tres Ingenieros Jefes, respectivamente, de las Secciones de Caminos y Puentes, Ferrocarriles y Navegación Fluvial, constituirán la Oficina Nación de Ingeniería del Ministerio de Obras Públicas, y darán concepto cuando se les pida sobre los asuntos técnicos relativos a dichos ramos, y en general al de Obras Públicas.

Parágrafo

El Ingeniero Ayudante de las Obras Públicas formara parte de dicha Comisión y atenderá al despacho de la Oficina de Ingeniería.

Artículo 4Por Decreto Separado Se Fijarán Los Empleados Y Las Asignaciones Del Ramo De Navegación Fluvial

° Por Decreto separado se fijarán los empleados y las asignaciones del ramo de Navegación Fluvial. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas