DecretoVigente
Decreto 767 de 1986
Por el cual se nombran observadores políticos para las elecciones del 9 de marzo
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Desígnase Como Observadores Políticos Para Los Departamentos Que A Continuación Se Relacionan, Y Para La Comisaría Del Guaviare, Durante Las Elecciones Del 9 De Marzo De 1986, A Las Siguientes Personas: Antioquia: Luis Antonio Cobo Medina En Reemplazo De Juan B2Los Observadores Políticos Designados En El Artículo Anterior, Tendrán Derecho A Cinco (5) Días De Viáticos A Razón De Ocho Mil Pesos ($ 83Los Gobernadores Y El Comisario Del Guaviare Prestarán A Los Observadores Políticos La Colaboración Necesaria Para El Cumplimiento De Su Misión Y Les Suministrarán Las Informaciones Que Requieran Sobre El Desarrollo Del Debate Electoral4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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