° Desígnase como observadores políticos para los departamentos que a continuación se relacionan, y para la Comisaría del Guaviare, durante las elecciones del 9 de marzo de 1986, a las siguientes personas: Antioquia: Luis Antonio Cobo Medina en reemplazo de Juan B. Arteta, quien no aceptó. Bolívar: Nivia Salamanca de Silva en reemplazo de Francisco de Asís Severo Sandoval, quien no aceptó. Caldas: José Benigno Gutiérrez Quiroga en reemplazo de Luis Carlos Fernández Rodríguez, quien no aceptó. Caquetá: María Luisa Pérez de Restrepo. Cauca: Magda Elvira González Medina en reemplazo de Marco Tulio Pedraza, quien no aceptó. Cesar: Alba Marina Barragán en reemplazo de Rooselvelt Pérez Rojas, quien no aceptó. Cundinamarca: Augusto Vélez Márquez en reemplazo de Efraín Cueltán Cueltán, quien no aceptó. Magdalena: Pablo J. Cruz en reemplazo de José Benigno Gutiérrez Quiroga, quien no aceptó. Tolima: Mario Arguello en reemplazo de Flavio Ocampo Rojas, quien no aceptó. Valle: Hermelinda Castellanos en reemplazo de Ligia Campos Ortiz, quien no aceptó. Guaviare: Arnulfo Cruz Castro.
Decreto 767 de 1986 →Vigente
Artículo 1
Desígnase Como Observadores Políticos Para Los Departamentos Que A Continuación Se Relacionan, Y Para La Comisaría Del Guaviare, Durante Las Elecciones Del 9 De Marzo De 1986, A Las Siguientes Personas: Antioquia: Luis Antonio Cobo Medina En Reemplazo De Juan B
Decreto 767 de 1986 · Por el cual se nombran observadores políticos para las elecciones del 9 de marzo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.