Micelio

Artículo 1

Desígnase Como Observadores Políticos Para Los Departamentos Que A Continuación Se Relacionan, Y Para La Comisaría Del Guaviare, Durante Las Elecciones Del 9 De Marzo De 1986, A Las Siguientes Personas: Antioquia: Luis Antonio Cobo Medina En Reemplazo De Juan B

Decreto 767 de 1986 · Por el cual se nombran observadores políticos para las elecciones del 9 de marzo

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Desígnase como observadores políticos para los departamentos que a continuación se relacionan, y para la Comisaría del Guaviare, durante las elecciones del 9 de marzo de 1986, a las siguientes personas: Antioquia: Luis Antonio Cobo Medina en reemplazo de Juan B. Arteta, quien no aceptó. Bolívar: Nivia Salamanca de Silva en reemplazo de Francisco de Asís Severo Sandoval, quien no aceptó. Caldas: José Benigno Gutiérrez Quiroga en reemplazo de Luis Carlos Fernández Rodríguez, quien no aceptó. Caquetá: María Luisa Pérez de Restrepo. Cauca: Magda Elvira González Medina en reemplazo de Marco Tulio Pedraza, quien no aceptó. Cesar: Alba Marina Barragán en reemplazo de Rooselvelt Pérez Rojas, quien no aceptó. Cundinamarca: Augusto Vélez Márquez en reemplazo de Efraín Cueltán Cueltán, quien no aceptó. Magdalena: Pablo J. Cruz en reemplazo de José Benigno Gutiérrez Quiroga, quien no aceptó. Tolima: Mario Arguello en reemplazo de Flavio Ocampo Rojas, quien no aceptó. Valle: Hermelinda Castellanos en reemplazo de Ligia Campos Ortiz, quien no aceptó. Guaviare: Arnulfo Cruz Castro.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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