Micelio

Artículo 2

Los Observadores Políticos Designados En El Artículo Anterior, Tendrán Derecho A Cinco (5) Días De Viáticos A Razón De Ocho Mil Pesos ($ 8

Decreto 767 de 1986 · Por el cual se nombran observadores políticos para las elecciones del 9 de marzo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los observadores políticos designados en el artículo anterior, tendrán derecho a cinco (5) días de viáticos a razón de ocho mil pesos ($ 8.000) diarios moneda corriente, y a los pasajes aéreos o gastos de transporte terrestre que ocasione su desplazamiento, los cuales serán pagados con cargo al presupuesto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Para efectos presupuestales, los observadores políticos se asimilan a Delegados Presidenciales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 767 de 1986