DecretoDerogado
Decreto 76 de 1986
por el cual se fija la escala de remuneración de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y se dictan otras disposiciones.
12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Las Disposiciones Contenidas En El Presente Decreto Regirán Para Los Empleados Públicos Que Desempeñan Las Funciones Propias De Los Diferentes Empleos Del Servicio Nacional De Aprendizaje, Sena2º A Partir Del 1º De Enero De 1986, Establécense Las Siguientes Escalas De Remuneración Para Las Distintas Denominaciones De Empleos Del Sena3º Los Empleados Públicos Que Hayan Ingresado Con Posterioridad Al 31 De Diciembre De 1983 Y Los Que Ingresen A Partir De La Fecha De Expedición De Este Decreto, Percibirán La Asignación Del Nivel 1 De La Escala, De Acuerdo Con El Grado Que Corresponda A Su Empleo4º Para La Fijación De Asignaciones De Aprendices Asimilables A Empleos Públicos Del Sena, Se Tomará Como Base El Nivel 1 De La Escala5A Partir Del 1º De Enero De 1986, Los Instructores, Los Médicos, Y Los Odontólogos De Tiempo Parcial, Se Remunerarán Por Horas De Trabajo, Según La Siguiente Escala: Grado Remuneracion 26 A 29 517 30 A 33 590 34 A 37 711 38 A 40 939 De La Remuneración Por Hora Establecida En Este Artículo, El 85% Corresponde Al Reconocimiento Del Tiempo Efectivamente Trabajado Y El 15% Restante Al Pago Del Descanso Remunerado6º A Partir Del 1º De Enero De 1986, El Director General Del Sena Devengará Una Remuneración Mensual Equivalente Al Noventa Por Ciento (90%) De La Remuneración Mensual Que Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación Devenguen Los Ministros Y Jefes De Departamento Administrativo7º El Sena Reconocerá Y Pagará A Sus Empleados Públicos De Tiempo Completo Un Subsidio De Alimentación En Cuantía Equivalente A Dos Mil Cuarenta Pesos ($ 28º Establécese La Siguiente Escala De Viáticos Para Los Empleados Que Deban Cumplir Comisiones En El Interior Del País O En El Exterior9º Las Asignaciones Fijadas En El Presente Decreto Corresponden A Empleos De Carácter Permanente Y De Tiempo Completo10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 12
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1986
- Hugo Palacios MejiaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Jorge Carrillo RojasEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social
- Ericina Mendoza SaladenLa Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil