º A partir del 1º de enero de 1986, el Director General del SENA devengará una remuneración mensual equivalente al noventa por ciento (90%) de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación devenguen los Ministros y Jefes de Departamento Administrativo. De esta suma el cincuenta por ciento (50%) corresponde a gastos de representación. Los Subdirectores Generales y el Secretario General tendrán una remuneración mensual de ciento cincuenta y tres mil cincuenta y cinco pesos ($ 153.055.00), de los cuales el cincuenta por ciento (50%) corresponde a gastos de representación. Los Gerentes Regionales y los Jefes de División u Oficina, Grado 56, tendrán una remuneración mensual de ciento treinta y siete mil quinientos veinte pesos ($ 137.520), de los cuales el cuarenta por ciento (40%) corresponde a gastos de representación. Los Subgerentes Regionales tendrán una remuneración mensual de ciento veintitrés mil cuatrocientos sesenta pesos ($ 123.460.00), de los cuales el veinticinco por ciento (25%) corresponde a gastos de representación. Los cargos citados en el presente artículo, no se regirán por la escala salarial del artículo 2º de este Decreto. Si para los empleados que desempeñen los cargos enunciados en el presente artículo se creare Prima Técnica, éstos podrán elegir entre la citada Prima y los gastos de representación.
Decreto 76 de 1986 →Vigente
Artículo 6
º A Partir Del 1º De Enero De 1986, El Director General Del Sena Devengará Una Remuneración Mensual Equivalente Al Noventa Por Ciento (90%) De La Remuneración Mensual Que Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación Devenguen Los Ministros Y Jefes De Departamento Administrativo
Decreto 76 de 1986 · por el cual se fija la escala de remuneración de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.