DecretoVigente
Decreto 76 de 1934
Por el cual se crea un puesto de Policía Nacional, destinado a prestar sus servicios en el Ferrocarril de Nariño
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Créase Un Puesto De Policía Nacional, Destinado A Prestar Sus Servicios En El Ferrocarril De Nariño, Con El Personal Y Asignaciones Que Se Expresan En Seguida: Un Agente De Primera Clase, A $ 60 Mensuales Tres Agentes De Segunda Clase, A $ 55 Mensuales Cada Uno2El Ferrocarril Pagara El Valor Del Vestuario, Consistente En Lo Siguiente: Doce Uniformes De Dril A, $6 $72 Cuatro Pares De Tubos, A $4 16 Cuatro Linternas De Mano A $2 8 Cuatro Sobretodos De Caucho, A $15 60 Suma 1563El Ferrocarril Pagara Los Sueldos De Los Agentes Mencionados, Descontando Los Porcentajes Reglamentarios, Los Cuales Reintegrara A La Caja De Auxilios De La Policía Nacional4El Ferrocarril Pagará Al Personal Los Viáticos Y Pasajes Respectivos, Dé Conformidad Con El Decreto Que Rija Sobre El Particular5Los Gastos De Alojamiento Y Sanidad Del Personal Serán De Cargo Del Ferrocarril6La Empresa Del Ferrocarril Queda Obligada A Dar Aviso, Con Quince Días De Anticipación Por Lo Menos Cuando Quiera Que Juzgue Conveniente La Suspensión De Este Servicio, Y El Gobierno Podrá Retirar El Puesto En Cualquier Momento, Si Razones De Orden Público U Otras Del Servicio Así Lo Imponen7Este Decreto Rige Desde El 16 De Los Corrientes
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