º. La Empresa del Ferrocarril queda obligada a dar aviso, con quince días de anticipación por lo menos cuando quiera que juzgue conveniente la suspensión de este servicio, y el Gobierno podrá retirar el puesto en cualquier momento, si razones de orden público u otras del servicio así lo imponen.
Decreto 76 de 1934 →Vigente
Artículo 6
La Empresa Del Ferrocarril Queda Obligada A Dar Aviso, Con Quince Días De Anticipación Por Lo Menos Cuando Quiera Que Juzgue Conveniente La Suspensión De Este Servicio, Y El Gobierno Podrá Retirar El Puesto En Cualquier Momento, Si Razones De Orden Público U Otras Del Servicio Así Lo Imponen
Decreto 76 de 1934 · Por el cual se crea un puesto de Policía Nacional, destinado a prestar sus servicios en el Ferrocarril de Nariño
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.