Micelio

Artículo 6

La Empresa Del Ferrocarril Queda Obligada A Dar Aviso, Con Quince Días De Anticipación Por Lo Menos Cuando Quiera Que Juzgue Conveniente La Suspensión De Este Servicio, Y El Gobierno Podrá Retirar El Puesto En Cualquier Momento, Si Razones De Orden Público U Otras Del Servicio Así Lo Imponen

Decreto 76 de 1934 · Por el cual se crea un puesto de Policía Nacional, destinado a prestar sus servicios en el Ferrocarril de Nariño

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Empresa del Ferrocarril queda obligada a dar aviso, con quince días de anticipación por lo menos cuando quiera que juzgue conveniente la suspensión de este servicio, y el Gobierno podrá retirar el puesto en cualquier momento, si razones de orden público u otras del servicio así lo imponen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 76 de 1934