en uso de sus facultades legales
Artículo 1Créase Un Puesto De Policía Nacional, Destinado A Prestar Sus Servicios En El Ferrocarril De Nariño, Con El Personal Y Asignaciones Que Se Expresan En Seguida: Un Agente De Primera Clase, A $ 60 Mensuales Tres Agentes De Segunda Clase, A $ 55 Mensuales Cada Uno
º. Créase un puesto de Policía Nacional, destinado a prestar sus servicios en el Ferrocarril de Nariño, con el personal y asignaciones que se expresan en seguida: Un Agente de primera clase, a $ 60 mensuales Tres Agentes de segunda clase, a $ 55 mensuales cada uno.
Artículo 2El Ferrocarril Pagara El Valor Del Vestuario, Consistente En Lo Siguiente: Doce Uniformes De Dril A, $6 $72 Cuatro Pares De Tubos, A $4 16 Cuatro Linternas De Mano A $2 8 Cuatro Sobretodos De Caucho, A $15 60 Suma 156
º. El Ferrocarril pagara el valor del vestuario, consistente en lo siguiente: Doce uniformes de dril a, $6 $72 Cuatro pares de tubos, a $4 16 Cuatro linternas de mano a $2 8 Cuatro sobretodos de caucho, a $15 60 suma 156
Artículo 3El Ferrocarril Pagara Los Sueldos De Los Agentes Mencionados, Descontando Los Porcentajes Reglamentarios, Los Cuales Reintegrara A La Caja De Auxilios De La Policía Nacional
º. El Ferrocarril pagara los sueldos de los Agentes mencionados, descontando los porcentajes reglamentarios, los cuales reintegrara a la Caja de Auxilios de la Policía Nacional.
Artículo 4El Ferrocarril Pagará Al Personal Los Viáticos Y Pasajes Respectivos, Dé Conformidad Con El Decreto Que Rija Sobre El Particular
º. El Ferrocarril pagará al personal los viáticos y pasajes respectivos, dé conformidad con el Decreto que rija sobre el particular.
Artículo 5Los Gastos De Alojamiento Y Sanidad Del Personal Serán De Cargo Del Ferrocarril
º. Los gastos de alojamiento y sanidad del personal serán de cargo del Ferrocarril.
Artículo 6La Empresa Del Ferrocarril Queda Obligada A Dar Aviso, Con Quince Días De Anticipación Por Lo Menos Cuando Quiera Que Juzgue Conveniente La Suspensión De Este Servicio, Y El Gobierno Podrá Retirar El Puesto En Cualquier Momento, Si Razones De Orden Público U Otras Del Servicio Así Lo Imponen
º. La Empresa del Ferrocarril queda obligada a dar aviso, con quince días de anticipación por lo menos cuando quiera que juzgue conveniente la suspensión de este servicio, y el Gobierno podrá retirar el puesto en cualquier momento, si razones de orden público u otras del servicio así lo imponen.
Artículo 7Este Decreto Rige Desde El 16 De Los Corrientes
º. Este Decreto rige desde el 16 de los corrientes. Comuníquese y publíquese.