DecretoVigente
Decreto 76 de 1925
Por el cual se reorganiza la Comisaría Especial de La Goajira
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Desde La Publicación Del Presente Decreto, Los Sueldos Mensuales De Los Empleados De La Comisaria Especial De La Goajira Serán Los Siguientes:2El Servicio De Policía En La Comisaria Especial De La Goajira Se Prestará Por La Policía De Fronteras Acantonada Allí, Como Lo Prescribe El Artículo 7º3El Comisario Especial En El Curso Del Presente Año, Por Decreto Que Se Someterá A La Aprobación Del Gobierno, Erigirá En Municipios Los Corregimientos Que Por El Desarrollo E Incremento Que Hayan Tenido Merezcan Elevarse A Esa Categoría, Para Cumplir Así Lo Dispuesto En El Ordinal 4º Del Artículo 3º4El Comisario Especial, Al Formular Para El Presente Año El Proyecto De Presupuesto De Rentas Y Gastos De La Comisaria, Incluirá Entre Las Primeras Las De Que Tratan Los Artículos 3º De La Ley 34 De 1898 Y 1o5El Administrador De La Renta De Licores, Cargo Creado Por El Decreto Número 1936 De 17 De Diciembre De 1924, Recaudara Y Manejara Las Demás Rentas Que Se Incluyan En El Presupuesto De La Comisaria, Y Será Asimismo El Pagador De Los Gastos Que Esta Ocasione Por Personal Y Material, Para Lo Cual Asegurara Su Manejo Con La Misma Fianza Que Haya Prestado, Haciendo Extensiva La Caución Para Responder De Las Nuevas Funciones Que Se Le Asignan Por Este Artículo, En Escritura Pública O Documento Privado Adicionales, Según El Caso; Y Si Aún No Hubiere Prestado Tal Fianza ,incluirá En Esta, Al Prestarla, La Seguridad De Los Demás Valores Que Va A Manejar De Acuerdo Con Este Decreto, Y Rendir A Una Sola Cuenta A La Contraloría General De La Republica, Como Se Dispuso En El Artículo 3º
03