º El Administrador de la renta de licores, cargo creado por el Decreto número 1936 de 17 de diciembre de 1924, recaudara y manejara las demás rentas que se incluyan en el presupuesto de la Comisaria, y será asimismo el pagador de los gastos que esta ocasione por personal y material, para lo cual asegurara su manejo con la misma fianza que haya prestado, haciendo extensiva la caución para responder de las nuevas funciones que se le asignan por este Artículo, en escritura pública o documento privado adicionales, según el caso; y si aún no hubiere prestado tal fianza ,incluirá en esta, al prestarla, la seguridad de los demás valores que va a manejar de acuerdo con este Decreto, y rendir a una sola cuenta a la Contraloría General de la Republica, como se dispuso en el artículo 3º. Del Decreto 1936 citado. Comuníquese y publíquese.
Artículo 5
El Administrador De La Renta De Licores, Cargo Creado Por El Decreto Número 1936 De 17 De Diciembre De 1924, Recaudara Y Manejara Las Demás Rentas Que Se Incluyan En El Presupuesto De La Comisaria, Y Será Asimismo El Pagador De Los Gastos Que Esta Ocasione Por Personal Y Material, Para Lo Cual Asegurara Su Manejo Con La Misma Fianza Que Haya Prestado, Haciendo Extensiva La Caución Para Responder De Las Nuevas Funciones Que Se Le Asignan Por Este Artículo, En Escritura Pública O Documento Privado Adicionales, Según El Caso; Y Si Aún No Hubiere Prestado Tal Fianza ,incluirá En Esta, Al Prestarla, La Seguridad De Los Demás Valores Que Va A Manejar De Acuerdo Con Este Decreto, Y Rendir A Una Sola Cuenta A La Contraloría General De La Republica, Como Se Dispuso En El Artículo 3º
Decreto 76 de 1925 · Por el cual se reorganiza la Comisaría Especial de La Goajira
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.