DecretoVigente
Decreto 76 de 1915
Sobre acuñación de monedas de plata
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Comisionase A La Junta De Conversión Para Hacer Reacuñar Por Cuenta Del Gobierno Todas Las Monedas De Plata Antigua Que Le Han Quedado Sobrantes2La Junta De Conversión Procederá También A Hacer Acuñar Por Cuenta Del Gobierno En Las Casas De Bogotá Y Medellín Hasta La Suma De $ 500,000 En Monedas De Plata De 50 Centavos3Las Monedas Que Se Acuñen Y Reacúñen De Acuerdo Con El Presente Decreto Llenarán Las Condiciones Estipuladas En El Código Fiscal
03