Micelio

decreto 76 de 1915

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Artículo 1Comisionase A La Junta De Conversión Para Hacer Reacuñar Por Cuenta Del Gobierno Todas Las Monedas De Plata Antigua Que Le Han Quedado Sobrantes

°. Comisionase a la Junta de Conversión para hacer reacuñar por cuenta del Gobierno todas las monedas de plata antigua que le han quedado sobrantes.

Parágrafo

Las monedas antiguas que tenga la Junta en Londres las hará reacuñar en la Casa de Moneda de Birmingham, en las mismas condiciones que ha venido verificándolo con las anteriores reacuñaciones. Las que tiene en Barranquilla las hará reacuñar en la Casa de Moneda de Medellín en condiciones que no sean más gravosas que las obtenidas en Inglaterra.

Artículo 2La Junta De Conversión Procederá También A Hacer Acuñar Por Cuenta Del Gobierno En Las Casas De Bogotá Y Medellín Hasta La Suma De $ 500,000 En Monedas De Plata De 50 Centavos

°. La Junta de Conversión procederá también a hacer acuñar por cuenta del Gobierno en las Casas de Bogotá y Medellín hasta la suma de $ 500,000 en monedas de plata de 50 centavos.

Artículo 3Las Monedas Que Se Acuñen Y Reacúñen De Acuerdo Con El Presente Decreto Llenarán Las Condiciones Estipuladas En El Código Fiscal

°. Las monedas que se acuñen y reacúñen de acuerdo con el presente Decreto llenarán las condiciones estipuladas en el Código Fiscal. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro