Micelio

Artículo 2

La Junta De Conversión Procederá También A Hacer Acuñar Por Cuenta Del Gobierno En Las Casas De Bogotá Y Medellín Hasta La Suma De $ 500,000 En Monedas De Plata De 50 Centavos

Decreto 76 de 1915 · Sobre acuñación de monedas de plata

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Junta de Conversión procederá también a hacer acuñar por cuenta del Gobierno en las Casas de Bogotá y Medellín hasta la suma de $ 500,000 en monedas de plata de 50 centavos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 76 de 1915